Poder conocer nuestros derechos es fundamental para que se nos escuche, respete e involucre como jóvenes en la participación ciudadana.
Los Derechos Sexuales y Reproductivos son parte de los Derechos Humanos. Estos buscan garantizar que las personas puedan tomar decisiones sobre su vida sexual y reproductiva con libertad, confianza y seguridad.
Se refieren a la libertad de las personas para ejercer su sexualidad e identidad de manera saludable, sin ningún tipo de abuso, coerción, violencia o discriminación.
Promueven la libertad de las personas para decidir si tener o no hijes, acceder a información respecto a métodos anticonceptivos, aborto legal y seguro, servicios de fertilización asistida y atención pre y post embarazo.
Todas las personas tienen derecho a:
Derechos biológicos, psicológicos y sociales relacionados con la salud sexual y reproductiva: Que exista la ley no implica que se cumpla de manera homogénea en todo el país, es importante conocerlos para reclamar por ellos. Si tenés alguna duda sobre algún derecho, podés comentarlo en nuestro foro y te responderemos.
Esto es un resumen de cada ley, podes acceder a la versión completa en cada link.
Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva
Objetivos:
Adoptar decisiones libres sin discriminación, coacciones, ni violencia.
Busca garantizar el derecho de les estudiantes de todo el sistema educativo a recibir “Educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada” de todas las jurisdicciones.
El enfoque que encierra esta ley supera las visiones parciales que miraban por separado los aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos, incorporándose en una perspectiva superadora.
Esta norma prevé la incorporación de la complejidad de la temática en los lineamientos curriculares, llevando este enfoque a los distintos niveles del sistema educativo, mediante pautas y propuestas didácticas de acuerdo a la diversidad sociocultural local.
Ningún médico u hospital puede negar atención médica y tenés derecho a un trato digno y respetuoso
Deben atenderte siempre con tu consentimiento teniendo en claro tu estado de salud. Solo en casos excepcionales pueden atenderte sin el mismo.
Garantiza el derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas “Ligadura de trompas de Falopio” y “ligadura de conductos deferentes o vasectomía” en los servicios del sistema de salud de manera gratuita. No es necesario que hayas tenido hijes previamente, tu consentimiento es el que debe importar.
Esta Ley permite que las personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) puedan ser inscritas en sus documentos personales con el nombre y el género de elección, además de ordenar que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el Programa Médico Obligatorio, lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado.
Toda persona tiene derecho a:
Busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ambitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
Tipos de violencia:
Además, la ley señala que según las formas que se manifieste en los distintos ámbitos las Modalidades son:
Los servicios públicos de salud, las obras sociales nacionales y provinciales y las empresas y entidades de medicina prepaga incorporen la cobertura integral y gratuita de la práctica. No requiere adhesiones provinciales ni reglamentación para su vigencia.
DERECHOS:
La ley establece que las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:
PLAZOS
La ley garantiza:
El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional.
El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo a partir de la semana 15 del proceso gestacional en las siguientes situaciones:
Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de personas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.
Si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
La ley establece que, previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.
En el caso de personas menores de edad, la solicitud de la interrupción voluntaria del embarazo deberá ser efectuada de la siguiente manera:
OBJECIÓN de CONCIENCIA
La ley establece que el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con las condiciones que estipula la ley. Además, que el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
Los servicios de salud, además, deben brindar:
Información sobre el procedimiento y cuidados posteriores.
Atención de salud durante todo el proceso.
Información y provisión de métodos anticonceptivos.
El objetivo de la ley de los mil días es fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia para:
Establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Reparación económica para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia familiar o de género. Reconoce el derecho a cobrar una suma mensual y a tener cobertura de salud. Más información en: bit.ly/Ley27452