loader image

ESIxEllas

Tus derechos

Poder conocer nuestros derechos es fundamental para que se nos escuche, respete e involucre como jóvenes en la participación ciudadana.

Diferentes derechos

Los Derechos Sexuales y Reproductivos son parte de los Derechos Humanos. Estos buscan garantizar que las personas puedan tomar decisiones sobre su vida sexual y reproductiva con libertad, confianza y seguridad.

¿Qué buscan los derechos sexuales?

Se refieren a la libertad de las personas para ejercer su sexualidad e identidad de manera saludable, sin ningún tipo de abuso, coerción, violencia o discriminación.

¿Qué buscan los derechos (no) reproductivos?

Promueven la libertad de las personas para decidir si tener o no hijes, acceder a información respecto a métodos anticonceptivos, aborto legal y seguro, servicios de fertilización asistida y atención pre y post embarazo.

Mis derechos

Todas las personas tienen derecho a:

Las leyes

Derechos biológicos, psicológicos y sociales relacionados con la salud sexual y reproductiva: Que exista la ley no implica que se cumpla de manera homogénea en todo el país, es importante conocerlos para reclamar por ellos. Si tenés alguna duda sobre algún derecho, podés comentarlo en nuestro foro y te responderemos.

Esto es un resumen de cada ley, podes acceder a la versión completa en cada link.

Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva

Objetivos:

Adoptar decisiones libres sin discriminación, coacciones, ni violencia.

  •         Prevenir embarazos no planificados.
  •         Promover la salud sexual de las y los adolescentes.
  •         Garantizar el acceso a información y orientación, y prestaciones en salud sexual.
  •         Acceso gratuito a métodos anticonceptivos

 

bit.ly/Ley25673

  • Niñes y adolescentes como sujetos de derechos.
  • Garantiza el derecho a la salud integral, incluida a la salud sexual y reproductiva, y el derecho a opinar y elegir.
  • Reconoce el interés superior de les niñes y la autonomía progresiva.

 

bit.ly/NiñesLey26061

Busca garantizar el derecho de les estudiantes de todo el sistema educativo a recibir “Educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada” de todas las jurisdicciones.

El enfoque que encierra esta ley supera las visiones parciales que miraban por separado los aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos, incorporándose en una perspectiva superadora.

Esta norma prevé la incorporación de la complejidad de la temática en los lineamientos curriculares, llevando este enfoque a los distintos niveles del sistema educativo, mediante pautas y propuestas didácticas de acuerdo a la diversidad sociocultural local.

 

bit.ly/Ley26150

 

Ningún médico u hospital puede negar atención médica y tenés derecho a un trato digno y respetuoso

  • Tenés derecho a saber tu estado de salud completo y explicado
  • Podés pedir que no se dé a conocer tu estado de salud.

Deben atenderte siempre con tu consentimiento teniendo en claro tu estado de salud. Solo en  casos excepcionales pueden atenderte sin el mismo.

 

 

bit.ly/PacienteLey26529

Garantiza el derecho a acceder a la realización de las prácticas denominadas “Ligadura de trompas de Falopio” y “ligadura de conductos deferentes o vasectomía” en los servicios del sistema de salud de manera gratuita. No es necesario que hayas tenido hijes previamente, tu consentimiento es el que debe importar.

 

bit.ly/Ley26130

 

Esta Ley permite que las personas trans (travestis, transexuales y transgéneros) puedan ser inscritas en sus documentos personales con el nombre y el género de elección, además de ordenar que todos los tratamientos médicos de adecuación a la expresión de género sean incluidos en el Programa Médico Obligatorio, lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado.

Toda persona tiene derecho a: 

  • Al reconocimiento y desarrollo libre de su identidad de género.
  • A ser tratada de acuerdo con su identidad de genero y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan se identidad respecto de el/los nombres/s de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

 

bit.ly/Ley26743

Busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ambitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.

Tipos de violencia:

  • Fisica
  • Psicológica
  • Sexual
  • Económica y patrimonial
  • Simbólica

Además, la ley señala que según las formas que se manifieste en los distintos ámbitos las Modalidades son:

  • Violencia doméstica
  • Violencia institucional
  • Violencia laboral
  • Violencia reproductiva
  • Violencia obstétrica
  • Violencia mediática 

 

bit.ly/MujeresLey26485

Los servicios públicos de salud, las obras sociales nacionales y provinciales y las empresas y entidades de medicina prepaga incorporen la cobertura integral y gratuita de la práctica. No requiere adhesiones provinciales ni reglamentación para su vigencia.

  • Una vez solicitada la prestación por parte de la beneficiaria/afiliada, la OS o EMP tiene un plazo máximo de diez (10) días corridos para cumplir con la prestación.

DERECHOS:

La ley establece que las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:

  1. a) Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la ley;
  2. b) Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la ley;
  3. c) Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, sin perjuicio de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados de conformidad con la ley;
  4. d) Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces.

PLAZOS

La ley garantiza:

El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14, inclusive, del proceso gestacional.

El derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria del embarazo a partir de la semana 15 del proceso gestacional en las siguientes situaciones:

Si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de personas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida.

Si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante.

CONSENTIMIENTO INFORMADO

La ley establece que, previo a la realización de la interrupción voluntaria del embarazo, se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito. Nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.

En el caso de personas menores de edad, la solicitud de la interrupción voluntaria del embarazo deberá ser efectuada de la siguiente manera:

  1. a) Las personas mayores de dieciséis (16) años de edad tienen plena capacidad por sí para prestar su consentimiento a fin de ejercer los derechos que otorga la ley.
  2. b) En los casos de personas menores de dieciséis (16) años de edad, se requerirá su consentimiento informado en los términos del artículo 7º de la Ley.

OBJECIÓN de CONCIENCIA

La ley establece que el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia con las condiciones que estipula la ley. Además, que el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

Los servicios de salud, además, deben brindar:

Información sobre el procedimiento y cuidados posteriores.

Atención de salud durante todo el proceso.

Información y provisión de métodos anticonceptivos.

bit.ly/IVELey27610

El objetivo de la ley de los mil días es fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia para:

  •         Reducir la mortalidad, la malnutrición y la desnutrición.
  •         Proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral.
  •         Prevenir la violencia.

 

bit.ly/Ley27611

Establece la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

bit.ly/Ley27499

Reparación económica para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia familiar o de género. Reconoce el derecho a cobrar una suma mensual y a tener cobertura de salud. Más información en: bit.ly/Ley27452